En especial, su derecho a vivir una vida libre de discriminación y a no ser sometidas a tratos, crueles, inhumanos, ni degradantes.
La Corte recuerda que su jurisprudencia ha desarrollado una importante línea sobre la prohibición de la discriminación de las mujeres gestantes que, si bien se ha desprendido de la garantía de la estabilidad laboral reforzada o el fuero de maternidad, ha desarrollado los fundamentos generales de la protección que ofrece el Estado a la mujer en gestación y lactante

Bogotá D.C., mayo de 2026. News Press Service. La Sala Quinta de Revisión protegió los derechos a la protección reforzada de la mujer gestante, al mínimo vital y al trabajo de Mariana, una mujer indígena, a quien la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca no le renovó el “compromiso para estar bien”, un espacio en el cual se desempeñaba como comunicadora social y profesional comunitario con una retribución mensual, a pesar de que anunció que se encontraba en estado de embarazo.
Mariana también alegó que ella y otros integrantes del programa Tejido Mujer, al que estaba adscrita, asistieron a un ritual de armonización que, en principio, correspondía a los usos y costumbres de la comunidad Nasa.
No obstante, manifestó que, durante ese evento, fue víctima de quemaduras, maltratos y en general, diferentes acciones a las que se refiere como tortura física y espiritual, que desencadenaron afectaciones a su salud.
La Sala, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, consideró que, si bien las controversias del expediente son competencia de la Jurisdicción Indígena, advirtió que el proceso involucra la protección de otras garantías como el derecho a vivir una vida libre de discriminación, por lo que decidió pronunciarse.

En el marco del proceso, la Sala consideró que la organización indígena vulneró el derecho a la dignidad humana de Mariana al permitir la práctica de un ritual espiritual ajeno a las creencias del pueblo Nasa que afectó su integridad física y psicológica.
Resaltó que dicha conducta excede los límites que el ordenamiento constitucional ha establecido a los principios de autonomía y autodeterminación de los pueblos y las comunidades indígenas.
Asimismo, señaló que la Asociación vulneró los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la protección constitucional reforzada de la mujer gestante, al mínimo vital, al trabajo y a vivir una vida libre de discriminación, al no renovar el compromiso para estar bien a pesar de haber informado que estaba embarazada. La Sala considera que la protección que ofrece la Corporación ACIN – Cxhab Wala Kiwe a las comuneras embarazadas coincide con el contenido del artículo 43 de la Constitución, en cuanto a la protección de las mujeres gestantes.
La jurisprudencia constitucional ha desarrollado una importante línea sobre la prohibición de la discriminación de las mujeres gestantes que, si bien se ha desprendido de la garantía de la estabilidad laboral reforzada o el fuero de maternidad, ha desarrollado los fundamentos generales de la protección que ofrece el Estado a la mujer en gestación y lactante.
Por último, la Corte reseñó que “existe una obligación general y objetiva de protección a la mujer embarazada y lactante a cargo del Estado. Es decir, se trata de una protección no sólo de aquellas mujeres que se encuentran en el marco de una relación laboral sino, en general, de todas las mujeres”.
En consecuencia, la Sala le ordenó a la Asociación de Cabildos, de no haberlo hecho, entregue a Mariana la remuneración para estar bien que se deriva de la protección del pueblo Nasa por la recuperación y cuidado de la semilla, la madre y la familia, por los seis meses contemplados en el derecho propio.
Sentencia T-518 de 2025 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Glosario jurídico Artículo 13 de la Constitución: El derecho y principio de igualdad establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y deben recibir la misma protección y trato de parte de las autoridades; así como gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin que pueda existir discriminación por razones relacionadas con el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, entre otros.
